Facebook Twitter Instagram Español

Nuevas medidas para la pratica deportiva en la Isla de Tenerife

19 DE DICIEMBRE DE 2020

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión extraordinaria celebrada el día 16 de diciembre de 2020, el Acuerdo por el que se establecen, en el ámbito de la isla de Tenerife,nuevas medidas específcas de carácter extraordinario

Nuevas-medidas-para-la-pratica-deportiva-en-la-Isla-de-Tenerife

Resolución de 18 de diciembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se establecen, en el ámbito de la isla de Tenerife, nuevas medidas específcas de carácter extraordinario durante la preparación y
celebración de las Fiestas Navideñas, y se prorrogan las medidas de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptadas en Acuerdo de Gobierno de 4 de diciembre de 2020
  

Las medidas contenidas en el anexo del presente Acuerdo mantendrán su efcacia durante quince días naturales a contar a partir de las 00:00 horas del día 19 de diciembre de 2020, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado o, en su caso, modifcado, flexibilizado o dejado sin efectos, en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la isla de Tenerife.  

MATERIA DEPORTIVA

10. Práctica de la actividad deportiva no profesional y ejercicio físico.
• Se prohíbe la práctica de actividad física y deportiva en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos.
• La práctica de actividad deportiva y ejercicio físico al aire libre puede llevarse a cabo individualmente y siempre que pueda mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros permanentemente. No podrán practicarse deportes de equipo ni aquellas prácticas o ejercicios en los que no pueda garantizarse el mantenimiento de dicha distancia en todo
momento.
En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, quedará exceptuado el uso de la mascarilla exclusivamente durante la realización de la práctica deportiva y siempre que pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de dos metros con otras personas,conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.
En las instalaciones y centros deportivos al aire libre, el uso de mascarilla solo quedará exceptuado para la realización de deportes que requieran la utilización de pistas específcas tales como tenis o atletismo, exclusivamente durante la realización de dichas actividades y siempre que la ocupación máxima de la pista se ajuste a las reglas de juego o deporte y que pueda mantenerse la distancia interpersonal de 2 metros permanentemente.

PINCHAR AQUI-Para descargar el BOC extraordinario de 18 de diciembre de 2020.

 

 
 

FEDERACIÓN CANARIA DE CICLISMO

Pabellón Insular de Tenerife Santiago Martín C/ Mercedes, s/n, Local 33, 2ª planta, 38108 | Los Majuelos, La Laguna
Teléfono: 928428794-616522892
Email: secretario@ciclismocanario.es