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Año 2024

A la Federación Canaria de Ciclismo no le es de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al no formar parte del sector público y no ser considerada como poder adjudicador.

El régimen de contratación es la solicitud de presupuestos y búsqueda del ahorro del coste sin perder calidad en los servicios y bienes contratados.

Sobre las contrataciones realizadas, constan en normativa financiera y es aprobada por la Asamblea General de la Federación Canaria de Ciclismo y las cuentas anuales son remitidas a la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias y a la Real Federación Española de Ciclismo, donde debe de responder de su gestión económica y donde se tiene puntual información de los contratos efectuados.

La Federación Canaria de Ciclismo con carácter general solicita ofertas a las empresas del ramo del que se trate en la adquisición de bienes o contratación de servicios.

Se ha establecido como obligatorio en el Código de Buen Gobierno los siguientes principios básicos que puedan afectar al recto proceder de la contratación y que son de aplicación a  la Junta Directiva, miembros de las Comisiones que se establezcan y resto de órganos tanto colegiados como unipersonales de la Federación Canaria de Ciclismo y su personal, donde están obligados:

·     Se remiten obligatoriamente a los miembros de la asamblea general copia completa del dictamen de cuentas/auditoria, cuando se hubiere practicado, cuentas anuales, memoria y recomendaciones., una semana antes a la celebración. Asimismo, deberá estar a disposición de las personas miembros de la misma los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.

·     Se prohíben la suscripción de contratos, con personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución incluyan indemnizaciones abusivas.

·     Se establece un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.

·     Es obligatorio de que en la memoria económica que han de presentar la FCC, como entidades de utilidad pública, se dé información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a las personas que sean miembros del órgano de gobierno de la federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se le hayan ocasionado en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.

·     El personal directivo y altos cargos federativos de la FCC deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con personas proveedoras o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación de la que forman parte.

No hay datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público, al no estar sujetos a la Ley de Contratación Pública, por lo que no existe una diferenciación en los procedimientos de contratación al no ser órgano adjudicador.

No han existido modificaciones de los contratos formalizados.

No existe una diferenciación en la tipología contractual al no serle de aplicación la Ley de Contratos del Sector Público. Toda la fiscalización es realizada por la Asamblea General de la Federación (su verdadero órgano de control y decisorio) quién dispone de toda la información que revela las transacciones económicas realizadas.

No existe la tipología de contratos menores por lo que no existe una relación de estos.

Toda la actividad contractual está plasmada en las cuentas anuales y en relación con el año 2024, se desglosan como contratos significativos:

Compras de material deportivo

23.347,25 euros

Trofeos,Videos y otros Campeonatos Autonomicos

 19.876,25 euros

Gastos de personal

15.600,00 euros

Servicios de profesionales independientes

9.866,79 euros

Primas de seguros

403.258,25 euros

Campeonatos España 2024

89.726,48 euros

En el año 2024 es significativo que los gastos de personal representan el 4,88% del presupuesto de la Federación Canaria de Ciclismo de su presupuesto.

No existe por tanto la obligación de publicación de los contratos menores. La Federación Canaria de Ciclismo no opera dentro del tráfico jurídico más allá que la gestión ordinaria y sostenimiento de sus estructuras y garantizar la celebración de las pruebas deportivas y competiciones de Ciclismo. Da cuenta a la Asamblea General, a la Dirección General de Deportes y a la Federación Española de Tenis, de su gestión económica.

No han existido decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.

Por lo tanto, en el ejercicio 2024 NO hubo contratación de acuerdo a la normativa del sector público.          

 

 
 

FEDERACIÓN CANARIA DE CICLISMO

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