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Nuevas medias para la practica deportiva en la Comunidad Canaria

25 DE ENERO DE 2021

Las mismas entraran en vigor a las 00.00 horas del dia 25 de enero

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Nuevas medidas que afectar a la actividad deportiva segun el estado de Alerta que se encuentre cada Isla:

3.13. Práctica de la actividad física y deportiva al aire libre y en instalaciones y centros deportivos.

1. La práctica de actividad física y deportiva al aire libre puede llevarse a cabo respetando las siguientes restricciones en función del nivel de alerta en que se encuentre el territorio según lo dispuesto en el apartado 2.1.13:

a) Hasta el nivel de alerta 1, no se superará el aforo establecido para cada una de las estancias o espacios en el caso de instalaciones y centros deportivos. En las actividades colectivas en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 10 personas por grupo, incluido el monitor, garantizando que se mantiene la distancia indicada entre los distintos grupos en todo momento y haciendo uso de mascarilla obligatoriamente.

b) En el nivel de alerta 2, no se superará el 75% del aforo establecido para cada una de las estancias o espacios en el caso de instalaciones y centros deportivos. En las actividades colectivas en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 6 personas por grupo, incluido el monitor, garantizando que se mantiene la distancia indicada entre los distintos grupos en todo momento y haciendo uso de mascarilla obligatoriamente.

c) En el nivel de alerta 3, no se superará el 50% del aforo establecido para cada una de las estancias o espacios en el caso de instalaciones y centros deportivos. En las actividades colectivas en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 4 personas por grupo, incluido el monitor, garantizando que se mantiene la distancia indicada entre los distintos grupos en todo momento y haciendo uso de la mascarilla obligatoriamente.

d) En nivel de alerta 4, solo se permite la práctica de deporte individual y aquella en la que puede mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros permanentemente.

No podrán practicarse deportes de equipo ni aquellas prácticas o ejercicios en los que no pueda garantizarse la distancia indicada en todo momento.

En el caso de actividades deportivas de menores en instalaciones al aire libre que dispongan de gradas se podrá permitir que las personas acompañantes (máximo de 2personas por menor), puedan ocuparlas hasta un máximo de un 33% del aforo, manteniendo todas las medidas de prevención y protección.

 

3.14. Práctica de la actividad deportiva federada.

1. La práctica de la actividad deportiva federada profesional, en entrenamiento y competición, podrá llevarse a cabo individual o colectivamente, tratando de mantener la distancia de seguridad de 2 metros siempre que sea posible, y hasta un máximo de 25 personas  imultáneamente.

Aquellas modalidades o especialidades deportivas en las que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario no estarán permitidas en ninguno de los niveles

de alerta.

2. En la práctica deportiva federada no profesional en los centros e instalaciones deportivas se atenderá a lo establecido en el apartado 3.13.

Aquellas modalidades o especialidades deportivas en las que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario no estarán permitidas en ninguno de los niveles de alerta.

En las modalidades deportivas que requieren de un número superior a 10 participantes para el desarrollo de competiciones (por ejemplo, el fútbol), se permite, exclusivamente durante la vigencia del nivel de alerta 1, superar este número hasta el máximo necesario para el desarrollo de la actividad.

3. Durante la vigencia de los niveles de alerta 2, 3 y 4 se prohíbe cualquier tipo de actividad física o práctica deportiva no profesional, de ámbito autonómico o insular, en la que no pueda mantenerse la distancia interpersonal de 2 metros en todo momento y se requiera un número de participantes superior al permitido en los puntos 1 y 2 de apartado 3.13, para cada nivel de alerta, si bien, podrán realizarse entrenamientos y actividad física en las que se garantice la distancia anterior y se respete el número máximo de participantes indicado anteriormente.

4. Para estos fines, las federaciones deportivas canarias deberán elaborar, con carácter obligatorio, un protocolo, basado en los Protocolos del Consejo Superior de Deportes, que garantice el seguimiento de todas las medidas de higiene y distancia requeridas para la prevención de la COVID-19, y que debe publicarse en el sitio web de la federación deportiva correspondiente.

3.15. Celebración de eventos deportivos no profesionales, profesionales y federados que se realicen en Canarias.

1. Los organizadores de eventos deportivos de carácter ocasional, esporádico o no programado en los calendarios oficiales de las federaciones deportivas deberán contar con autorización previa conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1.11 y tener un protocolo específico en el campo de COVID-19, con los distintos aspectos contemplados en los protocolos del Consejo Superior de Deportes (Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional - Temporada 2020- 2021), que deberá ser comunicado a sus participantes. Dicho protocolo incluirá las medidasnecesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal con y entre los espectadores o, en su defecto, el uso de medidas alternativas de protección, sin perjuicio del uso obligatorio de mascarillas. Este protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria competente.

2. Los eventos deportivos o celebraciones que tengan lugar en los centros educativos se regirán por las medidas dispuestas en el apartado 3.1.Asimismo, se excluyen aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 15 del Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la Administración competente será el Consejo Superior de Deportes, debiendo tenerse igualmente en consideración las Actuaciones coordinadas de 28 de octubre de 2020, que acuerdan la ausencia de público en competiciones internacionales de fútbol y de baloncesto profesional que se celebren en España mientras no se permita la asistencia de público en competiciones profesionales de ámbito nacional.

3. Los eventos celebrados en instalaciones deportivas, tanto sujetos a autorización de evento multitudinario como los que no la requieran, podrán, en su caso, realizarse con público siempre que se garantice el uso obligatorio de mascarilla, las personas permanezcan sentadas, y mantengan la distancia interpersonal mínima recomendada y no se superen los aforos indicados a continuación, en función del nivel de alerta establecido para cada territorio, según lo dispuesto en el apartado 2.1.13:

a) Hasta el nivel de alerta 1: se permiten los eventos deportivos con un aforo máximo de público del 50% del aforo autorizado, siempre y cuando se garantice la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros entre el público.

b) En los niveles de alerta 2, 3 y 4: podrán celebrarse eventos profesionales y, para el caso de los no profesionales, solo aquellos en que los deportistas o jugadores puedan mantener la distancia de seguridad de dos metros permanentemente, en concordancia con lo dispuesto en el apartado 3.14. En ningún caso se permite la asistencia de público, salvo lo establecido en el apartado 3.13 sobre acompañamiento a menores.

No se permite comer, beber ni fumar al público asistente.

En el caso de eventos deportivos de menores en instalaciones al aire libre que dispongan de gradas, se podrá permitir que las personas acompañantes (máximo de 2 personas por menor), puedan ocuparlas hasta un máximo del 33% del aforo, manteniendo todas las medidas de prevención y protección. 

4. Asimismo, se permitirá la presencia de medios de comunicación siempre que se puedan garantizar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, y especialmente las referidas a distancia física entre las personas profesionales de los medios,

y entre estas y las personas deportistas.

En su caso, el personal de seguridad velará porque se respete la distancia interpersonal de seguridad y el uso obligatorio de mascarillas y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de acceso e inmediaciones, así como cualquier otra zona donde no se respete la distancia interpersonal de seguridad.

DESCARGAR AQUI-BOC num.15 de 22/01/2021

 
 

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