A pesar de que el RG de Circulación es claro, se leen comentarios, artículos y opiniones al respecto que a base de insistir acaban generando cierta duda. Roberto Ramos, de Fundación CNAE, resuelve en este artículo todas las dudas.
Creo que a todos los que usamos la bicicleta nos han adelantado existiendo una línea continua separando los dos sentidos de la circulación. A pesar de que el RG de Circulación es claro, se leen comentarios, artículos, opiniones, etc., al respecto que a base de insistir acaban generando cierta duda. Vamos a intentar resolverlas y clarificar esta situación, ya de por sí, peligrosa.
Lo primero: saber qué dice la Ley a través de su RG de Circulación.
“Sección 6ª. Supuestos excepcionales de ocupación del sentido contrario.
Art. 88. Vehículos inmovilizados.
Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro.
Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.”
De la redacción del Reglamento queda claro que con línea continua se podrá adelantar, pero siempre respetando la premisa de que si se hace no se pondrá en riesgo a ninguno de los vehículos participantes en la maniobra de adelantamiento.
Durante esta maniobra, por supuesto, se deberá respetar la distancia de separación lateral mínima de 1,5 m,, ya que es un adelantamiento, supuesto especial, pero adelantamiento, por lo que es de aplicación.
Los vehículos adelantados, las bicis, también deberán poner de su parte para facilitar dicha maniobra, ya que es un supuesto excepcional de ocupación del sentido contrario que conlleva más riesgo. No es inteligente pensar “bueno, pues que me adelanten, pero yo no cambio mi posición en la calzada, ni facilito, ni modifico un ápice mi comportamiento, velocidad o trayectoria”.
Los vehículos adelantados tienen muchas obligaciones, que no sólo derechos.
“RG de Circulación. Art. 86. Vehículo adelantado (Sección 4ª. Vehículo adelantado)
[…] Se prohíbe al conductor del vehículo que va a ser adelantado aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento. También está obligado a disminuir la velocidad de su vehículo cuando, una vez iniciada la maniobra de adelantamiento, se produzca alguna situación que entrañe peligro para su propio vehículo, para el vehículo que la está efectuando, para los que circulan en sentido contrario o para cualquier otro usuario de la vía.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el adelantante diera muestras inequívocas de desistir de la maniobra reduciendo su velocidad, el conductor del vehículo al que se pretende adelantar no estará obligado a disminuir la suya, si con ello pone en peligro la seguridad de la circulación, aunque sí estará obligado a facilitar al conductor adelantante la vuelta a su carril”.
En otras palabras, sí es lícito realizar adelantamientos a bicicletas cuando existe línea continua, ahora bien, siempre y cuando se realice sin poner en peligro a ningún usuario de la vía. También los conductores de las bicicletas deberán facilitar dicha maniobra de adelantamiento para que todo transcurra con seguridad.
Cuando alguna de las dos partes intenta sólo aplicar, cuando no imponer, sus derechos y no sus obligaciones, la acción suele terminar en accidente y al producirse ya sabemos que el más perjudicado y lesionado es el conductor de la bicicleta. Con un poco de sentido común y simplemente aplicando lo recogido en la Ley este tipo de adelantamientos no tienen por qué ser maniobras especialmente peligrosas.
Autor: Roberto Ramos, Responsable de Formación de la Fundación CNAE.
Todos los contenidos publicados en YOSOYCICLISTA están sujetos a derechos de autor y propiedad intelectual, de los cuales la RFEC, o sus colaboradores son los titulares. Queda prohibida la transmisión, cesión alteración, explotación, reproducción, distribución o comunicación publica sobre dichos contenidos sin la previa autorización expresa de la RFEC o de los titulares correspondientes, con la salvedad de aquellas circunstancias que vengan determinadas por exigencias legales o contractuales.
SEGURIDAD VIAL
SEGURIDAD VIAL
SEGURIDAD VIAL
SEGURIDAD VIAL
SEGURIDAD VIAL
SEGURIDAD VIAL
FEDERACIÓN CANARIA DE CICLISMO
Pabellón Insular de Tenerife Santiago Martín C/ Mercedes, s/n, Local 33, 2ª planta, 38108 | Los Majuelos, La Laguna
Teléfono: 928428794-616522892
Email: secretario@ciclismocanario.es