09 DE ENERO DE 2021
Resolución de 8 de enero de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueban medidas específicas y temporales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.
7. Práctica de la actividad deportiva no profesional y ejercicio físico en las islas.
7.1. En el nivel de alerta 3 se prohíbe la práctica de actividad física y deportiva en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos. Asimismo, en las zonas interiores, en los niveles de alerta hasta 1 y 2, para las actividades colectivas en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 6 y 4 personas por grupo, respectivamente, incluido el monitor.
7.2. En las islas que se encuentren en nivel de alerta 3, la práctica de actividad deportiva y ejercicio físico al aire libre puede llevarse a cabo individualmente y siempre que pueda mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros permanentemente. No podrán practicarse deportes de equipo ni aquellas prácticas o ejercicios en los que no pueda garantizarse el mantenimiento de dicha distancia en todo momento. En los niveles de alerta hasta 1 y 2, para las actividades colectivas en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 6 y 4 personas por grupo, respectivamente, incluido el monitor.
Pinchando Aqui, puedes descargar la Resolucion del BOC
COMUNICADOS FEDERACION
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