18 DE MARZO DE 2025
PROCESO ANTICIPADO DE ELECCIÓN A LA PRESIDENCIA DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE CICLISMO
ASUNTO:
ACUERDO DE LA JUNTA ELECTORAL DE SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL ANTICIPADO ANTE LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS A LA PRESIDENCIA
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En fecha 10-02-2025 conforme al Calendario Electoral de la Convocatoria de proceso anticipado de elección a la presidencia de la Federación Canaria de Ciclismo finalizaba el plazo para presentar candidaturas a la Presidencia de la Federación Canaria de Ciclismo, sin que se haya presentado candidatura alguna.
SEGUNDO.- En fecha 11-02-2025 se acordó por parte de la Junta Electoral de la Federación Canaria de Ciclismo abrir un nuevo plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación Canaria de Ciclismo así como modificar el calendario electoral, en lo relativo al plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación Canaria de Ciclismo y por consiguiente el resto de trámites y plazos posteriores.
TERCERO.- Habiendo finalizado en fecha 28-02-2025 el segundo plazo para presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación Canaria de Ciclismo y a la vista de la ausencia de candidaturas a la presidencia de la Federación Canaria de Ciclismo en el segundo plazo de presentación de candidaturas, se acordó abrir un tercer plazo que finalizaba el 13/03/2025 sin que se presentada candidatura alguna por lo que esta Junta acuerda suspender el procedimiento electoral y remitir a la Dirección General de la Actividad Física y Deportes el estado actual del procedimiento y con su resultado se acordará.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.15 de la Orden reguladora de los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Canarias (orden de la consejería de educación, cultura y deportes, de 4 de octubre de 2001, modificada por la orden de 2 de junio de 2003 y por la orden de 12 de abril de 2004) que establece que la junta electoral tiene competencias para modificar el calendario electoral, una vez iniciado el proceso electoral, motivando se debidamente.
II.- En el presente caso, procede la modificación del calendario electoral para abrir un nuevo plazo de presentación de candidaturas en aplicación de la disposición adicional cuarta de la Orden reguladora de los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Canarias (orden de la consejería de educación, cultura y deportes, de 4 de octubre de 2001, modificada por la orden de 2 de junio de 2003 y por la orden de 12 de abril de 2004):
3. En el caso de no haberse admitido ninguna candidatura válida en el plazo determinado en el calendario electoral, éste se modificará por la Junta Electoral para abrir un nuevo plazo de presentación de candidaturas.
ACUERDA
1º) Suspender el procedimiento electoral anticipado a la presidencia de la Federación Canaria de Ciclismo ante la falta de candidaturas tras la celebración de 3 periodos diferenciados de presentación de candidaturas sin que se hayan presentado candidatos.
2º) Remitir a la Dirección General de la Actividad Física y Deportes el estado actual del procedimiento y con su resultado se acordará.
En Las Palmas de Gran Canaria a 18 de marzo de 2025.-
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